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ESTATUTO

 Y

REGLAMENTO

COLEGIO DE ARQUITECTOS

DE MAZATLÁN, A.C.

ÍNDICE

 

ESTATUTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS

DE MAZATLÁN, A.C.

 

 

 

 

 

 

Artículos

CAPÍTULO I

 

Disposiciones Generales

1-4

CAPÍTULO II

 

Del Patrimonio del Colegio

5-9

CAPÍTULO III

 

Objetivos Generales

10

CAPÍTULO IV

 

Del Domicilio, Jurisdicción y Delegaciones Municipales

11-13

CAPÍTULO V

 

De los Asociados

14-25

CAPÍTULO VI

 

Del Gobierno del Colegio

26

CAPÍTULO VII

 

De la Modificación del Estatuto

27-32

CAPÍTULO VIII

 

De las Responsabilidades y Sanciones

33

CAPÍTULO IX

 

De la Disolución y Liquidación

34

 

 

 

 

 

2 de 41

 

 

 

ÍNDICE

 

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MAZATLÁN, A.C.

 

 

 

 

 

 

Artículos

CAPÍTULO I

 

 

Disposiciones Generales

 

1-7

CAPÍTULO II

 

 

De las Asambleas

 

8-20

CAPÍTULO III

 

 

Del Consejo Directivo

 

21-40

CAPÍTULO IV

 

 

De la Junta de Honor

 

41-47

CAPÍTULO V

 

 

De la Comisión Electoral y de la Renovación del Consejo Directivo

48-57

CAPÍTULO VI

 

 

Comisión Revisora

 

58-59

CAPÍTULO VII

 

 

Servicio Social

 

60

CAPÍTULO VIII

 

 

De las Responsabilidades y Sanciones

 

61-66

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera-Tercera

 

 

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ESTATUTO DEL

COLEGIO DE ARQUITECTOS

DE MAZATLÁN, A. C.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

DEFINICIÓN DE ESTATUTO

ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto contiene las normas de carácter general que rigen la organización y funcionamiento del Colegio de Arquitectos De Mazatlán, A.C. de conformidad con el Artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Capítulo IV de la Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa y de la Escritura Constitutiva del Colegio de Arquitectos de Mazatlán, A. C.

 

El Reglamento contendrá las disposiciones de aplicación de las normas generales contenidas en el presente Estatuto, siendo de observancia obligatoria para todos los Miembros que integran el Colegio.

 

CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

ARTÍCULO 2.- El Colegio de Arquitectos de Mazatlán, A. C., es una Asociación Civil legalmente constituida el día 11 del mes de Abril de 1970, de conformidad con las disposiciones relativas y aplicables del Código Civil del Estado de Sinaloa, mediante Escritura Pública número 130, del Tomo III de la sección IV, de fecha 3 de julio de 1970, otorgada ante la fe del Notario Público Lic. Jesús Arnoldo Millán Trujillo, establecida bajo la denominación de COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MAZATLAN, A.C., nombre con el que se encuentra registrado ante la Subdirección de Profesiones de Sepyc del estado de Sinaloa.

 

DEFINICIONES

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:

 

I.- Asamblea: es la autoridad suprema de decisión y gobierno del Colegio, con una función interna que se encamina a su organización y bases de funcionamiento;

 

II.- Sesión: es cada una de las juntas celebradas por la Asamblea;

 

III.- Colegio: es el Colegio de Arquitectos de Mazatlán, A. C., a quien en lo sucesivo se le denominará simplemente como el “Colegio”;

 

IV.-Estatuto: es el conjunto de normas generales por las que se rige el Colegio;

 

V.- Reglamento: es la colección ordenada de las reglas de aplicación de las normas generales contenidas en el presente Estatuto;

 

 

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VI.- Asociado, Miembro, Colegiado o Socio: es el Miembro del Colegio, y

 

VII.- Arquitecto: Es todo aquél profesionista que haya cursado la licenciatura de Arquitectura o Ingeniero-Arquitecto.

 

LIMITACIONES

ARTÍCULO 4.-El Colegio es ajeno a toda actividad de carácter político electoral o de partido, así como a cualquier actuación o manifestación de tipo religioso, quedando prohibido tratar asuntos de esta naturaleza en sus asambleas, reuniones y actos públicos o usar el nombre o el local del Colegio para estos fines.

 

Para los efectos de esta disposición no serán considerados como actividad política o religiosa la participación del Colegio o de sus Miembros en asuntos de carácter público y de utilidad social que correspondan a la profesión.

 

CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

 

DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 5.- El Colegio es titular de un patrimonio constituido por:

I.- Las cuotas de los Miembros, los bienes muebles e inmuebles que a esta fecha posee;

 

II.- Los donativos, herencias, legados y en general cualquier contribución que le hagan las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con total independencia del instrumento legal empleado;

 

III.- Los subsidios que le sean concedidos por los Municipios, Estados y la Federación; y

 

 

IV.- Los ingresos por servicios, estudios, trabajos, concesiones, bonos, regalías, patentes, cooperaciones, contribuciones y cualesquiera otros bienes o derechos que por cualquier título lícito adquiera en lo futuro.

 

Para la protección de este Patrimonio se constituirá un Patronato formado por la Junta de Honor y cuatro Miembros de Número con un mínimo de 5 años de pertenencia al colegio, dicho Patronato deberá tener un reglamento interno que deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria.

 

DE LA AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 6.- Ningún Miembro o persona ajena al Colegio puede pretender derechos sobre dichos bienes, quedando afectados estrictamente a los fines de la institución.

 

DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 7.- El Colegio podrá adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de sus fines y objetivos.

 

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DE LOS ACTOS DE DOMINIO SOBRE INMUEBLES DEL COLEGIO ARTÍCULO 8.- Los actos de dominio sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del Colegio solamente podrán ser ejecutados cuando se cuente con el acuerdo unánime del Consejo Directivo y de la Junta de Honor, quienes deberán convocar a Asamblea General Extraordinaria para someter el asunto a su decisión final.

 

DEL INCREMENTO DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 9.- El patrimonio del Colegio se incrementará por:

 

I.- Cuotas ordinarias y extraordinarias de sus Asociados;

 

II.- Donativos, regalos y subsidios que reciba, y

 

III.- Algunos otros bienes o derechos que por cualquier título lícito adquiera en lo futuro.

 

CAPÍTULO III

OBJETIVOS GENERALES

 

ARTÍCULO 10.- El Colegio tendrá los derechos y obligaciones que expresamente le confiere el Artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Capítulo IV de la Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa y demás ordenamientos relativos y aplicables vigentes, teniendo como objetivos los siguientes:

 

I.- Agrupar en su seno a los Arquitectos que posean título profesional expedido por Escuela o Institución legalmente autorizada para ello en la República Mexicana o título debidamente revalidado por la autoridad competente;

 

II.- Vigilar el ejercicio profesional de la Arquitectura, con objeto de que se realice apegado a la legalidad, moralidad y ética profesional;

 

III.- Salvaguardar los intereses profesionales de sus Asociados y proporcionarles ayuda profesional y moral.

 

IV.- Auxiliar a la administración pública, procurando promover lo conducente a la eficacia y legalidad de la misma, en lo que se relacione con las actividades profesionales de los Arquitectos;

 

V.- Colaborar con los poderes públicos en consultas profesionales, así como en investigaciones científicas y técnicas relacionadas con las actividades profesionales de los Arquitectos; específicamente, establecerá posiciones, hará propuestas y mantendrá posturas concretas ante condiciones que afecten la actividad profesional de la Arquitectura, el Desarrollo Urbano y la Vivienda en los ámbitos federal, estatal y municipal;

 

VI.- Organizar y prestar servicio social            profesional  a  aquellas  personas  físicas  o

 

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morales que a su juicio requieran con mayor urgencia de la atención de un profesionista, llevando el registro correspondiente;

 

VII.- Difundir, promover y fomentar el prestigio y el progreso de la Arquitectura en sus aspectos cultural, científico, tecnológico y el papel que desempeña en el bienestar del país;

 

VIII.- Organizar, promover y participar en reuniones técnicas y congresos relacionados con los campos de la actividad profesional que tiendan a la Formación, Capacitación y Actualización contínua de los conocimientos de sus Miembros;

 

IX.- Impulsar el conocimiento y la difusión de la Arquitectura en los aspectos relacionados con la docencia y la investigación;

 

X.- Participar en la formulación de planes y programas académicos de formación del Arquitecto en las instituciones de enseñanza superior;

 

XI.- Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas relativas al ejercicio profesional;

 

XII.- Proponer las normas relativas a los aranceles profesionales de los Arquitectos ante las autoridades competentes y vigilar su correcta aplicación;

 

XIII.- Servir de árbitro en los conflictos entre los Arquitectos, entre estos y sus clientes o contratistas, cuando las partes acuerden someterse a dicho arbitraje;

 

XIV.- Elaborar y mantener actualizados de manera permanente los Registros de los Peritos Responsables de Obra y el de los Peritos Especializados para los servicios y dictámenes oficiales;

 

XV.- Procurar y promover el intercambio profesional con los Colegios, Instituciones, Asociaciones de Arquitectos del país y del extranjero, así como fomentar programas de colaboración entre sí;

 

XVI.- Representar a sus Miembros ante autoridades Federales, Estatales y Municipales en todo lo relacionado con el ejercicio de la profesión, así como gestionar a nombre de los Asociados los trámites de registro a que hubiese lugar ante dichas autoridades.

 

XVII.- Pugnar ante las autoridades correspondientes, para que los puestos públicos en que se requieren conocimientos propios del Arquitecto, estén desempeñados por Miembros de este Colegio.

 

XVIII.- Otorgar reconocimiento público a la experiencia y logros sobresalientes de los Arquitectos dentro de su profesión;

 

XIX.- Denunciar ante las autoridades              administrativas o judiciales correspondientes,

 

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las violaciones a la Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa relativas a la práctica de la Arquitectura para que en su caso, se ejerciten las acciones legales correspondientes, y

 

XX.- Propugnar por la certificación profesional de sus Miembros, en concordancia con los lineamientos establecidos por nuestro país en los acuerdos nacionales e internacionales;

 

XXI.- Auxiliar al INAH en el cuidado o preservación de Zona o Monumento determinado (artículo 4 del reglamento de la Ley Federal sobre monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas;

 

XXII.- Efectuar una labor educativa entre los miembros de la comunidad, sobre la importancia de la conservación y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación;

 

XXIII.- Promover la visita al público a las correspondientes Zonas o Monumentos;

 

XXIV.- Hacer del conocimiento de las autoridades cualquier exploración, obra o actividad que no esté autorizada por el Instituto respectivo; y realizar las actividades afines a las anteriores que autorice el Instituto competente.

CAPÍTULO IV

DEL DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y DELEGACIONES MUNICIPALES

 

DOMICILIO

ARTÍCULO 11.- El domicilio del Colegio es el ubicado en la calle Ángel Flores local G número 804 del Centro de la ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa, considerada como sede permanente, pudiendo sesionar en las Delegaciones o en otro sitio cuando se convoque al efecto.

 

JURISDICCIÓN

ARTÍCULO 12.- La jurisdicción del Colegio se extiende a todo el territorio del sur del Estado de Sinaloa.

 

DELEGACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 13.- El Colegio podrá contar con Delegaciones en todos los Municipios del sur del Estado de Sinaloa, bajo la representación de Delegados y durarán en su encargo el tiempo por el que fue electo el Consejo Directivo al que pertenece, con las facultades que le confiera la Asamblea.

 

CAPÍTULO V

DE LOS ASOCIADOS

 

CATEGORÍAS

ARTÍCULO 14. - Los Miembros del Colegio de Arquitectos de Mazatlán, A. C. podrán tener alguna de las siguientes categorías: Prenumerarios, Adherentes, Miembros de Número

 

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y Honorarios.

 

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 15.- Son derechos de todos los Miembros del Colegio los siguientes:

 

I.- Recibir un ejemplar de este Estatuto para su conocimiento y efectos legales conducentes;

 

II.- Recibir el diploma, escudo, credencial o cualquier otro documento de identificación que los acredite como Asociados del Colegio;

 

III.- Utilizar todos los servicios que establezca el Colegio en beneficio de sus Miembros; así como de hacer uso de las oficinas, solamente en horario de oficina, biblioteca y de las instalaciones del Colegio, de acuerdo con el uso asignado para tal efecto, recibir los servicios informativos relacionados con su profesión, así como los demás que ofrezca el Colegio;

 

IV.- Tomar parte en las actividades del Colegio, pudiendo presentar iniciativas y propuestas al Consejo Directivo y/o a la Asamblea que estén relacionadas con las finalidades del Colegio ó sean de interés general para la profesión;

 

V.- Formar parte de las comisiones y representaciones nombradas para desempeñar los trabajos profesionales que se encomienden al Colegio o cualquier otra comisión técnica;

 

VI.- Que su nombre sea inscrito en el registro oficial del Colegio;

 

VII.- Tener Voz y Voto en las diversas Asambleas conforme a las prerrogativas indicadas en el presente Estatuto o en el Reglamento, y

 

VIII.- Ser citado y asistir a las Asambleas Generales del Colegio con voz y voto.

 

ARTÍCULO 16.- Son obligaciones de todos los Miembros del Colegio las siguientes:

 

I.- Respetar y cumplir estrictamente las normas establecidas en el Artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Capítulo IV de la Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa y las demás normas que emanen de los acuerdos legalmente emitidos por la Asamblea General y los órganos de gobierno del Colegio;

 

II.- Acatar las reglas y cumplir estrictamente las normas de Ética Profesional establecidas por el Colegio, bajo los principios de honestidad, integridad, dignidad, respeto a las buenas costumbres a la moral, la probidad y el respeto a la confianza;

 

III.- Procurar por todos los medios el progreso del Colegio contribuyendo a sus fines;

 

IV.- Asistir a las Asambleas y reuniones del Colegio a las que sean convocados;

 

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V.- Pagar la cuota de inscripción, cuota patrimonial, las cuotas ordinarias y las extraordinarias que autorice la Asamblea General, así como las aportaciones que se determinen para eventos especiales. Para efectos de crear derechos, las cuotas se computarán de manera trimestral (Enero Febrero Marzo- Abril Mayo Junio- Julio Agosto Septiembre- Octubre Noviembre Diciembre) aunque el cobro de las mismas se pueda hacer mensual, trimestral, semestral o anual;

 

VI.- Aceptar y desempeñar las comisiones y representaciones que se le asignen, cuando la índole de alguna de éstas requiera dedicación que redunde en detrimento de los intereses del comisionado, este lo expondrá ante el Consejo Directivo;

 

VII.- Desempeñar el servicio social profesional en los términos del Capitulo V de la Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa y en los términos que establezca el presente Estatuto y el Reglamento;

 

VIII.- Donar a la biblioteca del Colegio un ejemplar de su tesis, libros, estudios y trabajos de los que sea autor;

 

IX.- Informar oportunamente por escrito de los cambios de domicilio;

 

X.- Actualizar su Currículum Vitae cada dos años y presentarlo al Consejo Directivo;

 

XI.- Conocer y respetar el presente Estatuto y demás normas relativas y aplicables, y

 

XII.- Comparecer ante la Junta de Honor en el caso de denuncias o cuando el Colegio detecte que ha incurrido en hechos u omisiones que presuman violaciones al presente Estatuto, al Reglamento o a las normas de Ética Profesional.

 

SUSPENSIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 17.- La suspensión de derechos de los Miembros del Colegio ocurre:

 

I.- Por falta de pago en el tiempo previsto en el Estatuto y en el Reglamento de cualquiera de las cuotas establecidas;

 

II.- Por no cumplir con las asistencias a las Asambleas conforme a lo establecido en el Reglamento; y

 

III.- Por falta de cumplimiento de sus obligaciones, previo dictamen de la Junta de Honor;

 

IV.- Por no cumplir con las encomiendas y representaciones a que se haya comprometido con el Consejo Directivo, cuya falta de cumplimiento se traduzca en perjuicio a los intereses del Colegio.

 

PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA

ARTÍCULO 18.- El carácter de Miembro del Colegio se pierde:

 

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I.- Por interrupción temporal voluntaria de la membresía a solicitud expresa del Miembro, siempre que no exceda de cuatro años;

 

II.- Por renuncia expresa y por escrito del interesado;

 

III.- Por falta de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias por el término de 2 años;

 

IV.- Por cancelación del registro del título profesional por la autoridad competente, y

 

V.- Por expulsión acordada por la Junta de Honor.

 

El Consejo Directivo notificará por escrito a los Miembros acreedores de la pérdida de su membresía y se hará del conocimiento a la Asamblea General.

 

REINGRESO

ARTÍCULO 19.- Quienes hayan perdido su carácter de Miembro del Colegio podrán reingresar al mismo de acuerdo con el procedimiento contenido en el Reglamento.

 

MIEMBROS PRENUMERARIOS

ARTÍCULO 20.- Serán miembros Prenumerarios los que reúnan los requisitos siguientes:

 

I.- Tener título profesional de Arquitecto o de Ingeniero Arquitecto expedido por escuela o institución docente legalmente autorizada en la República Mexicana, para expedir tales títulos, o por escuela extranjera debidamente revalidado por la autoridad competente;

 

II.- Contar con la cédula de ejercicio profesional con efectos de patente expedida por la autoridad competente;

 

III.- Tener domicilio legal en el Estado de Sinaloa, con una antigüedad mínima de un año;

 

IV.- Presentar solicitud de ingreso por escrito firmada por dos Miembros de Número que apoyen su petición, y en dicha solicitud deberá contener su declaración expresa de que conoce y acatará el presente Estatuto y Reglamento, y

 

V.- Presentar Currículum Vitae.

 

Los Miembros Prenumerarios quedarán sujetos a las sanciones que para los Miembros de Número aplican conforme al Reglamento, por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente Estatuto y en el propio Reglamento.

 

MIEMBROS PRENUMERARIOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTÍCULO 21.- Los Miembros Prenumerarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

 

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I.- Tendrán los mismos derechos del Miembro de Número a excepción de votar y ser elegidos para ocupar un puesto en el Consejo Directivo;

 

II.- Tendrán derecho a solicitar su admisión como Miembros de Número cuando hayan asistido a las Asambleas ininterrumpidamente durante seis meses o al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo de las Asambleas realizadas durante un año, lo que ocurra primero. Las asistencias serán computables a su antigüedad para beneficio de sus derechos, y

 

III.- Se le otorgará un plazo máximo de dos años para presentar su solicitud como Miembro de Número.

 

MIEMBROS ADHERENTES

ARTÍCULO 22.- Serán Miembros Adherentes, los siguientes:

 

I.- Los pasantes de la carrera de Arquitectura, autorizados mediante Cédula de Pasante para ejercer la práctica profesional por la autoridad correspondiente;

 

II.- Las personas que acrediten estar cursando el último semestre de la carrera de Arquitectura;

 

III.- Las personas que habiendo cursado como mínimo un 75% del plan de estudios de la carrera de Arquitectura, estén imposibilitados para obtener su título profesional y que demuestren fehacientemente que se dedican a las actividades propias de la profesión;

 

En todos estos casos su admisión se ajustará al siguiente procedimiento:

a)   El interesado deberá presentar solicitud por escrito ante el Consejo Directivo, firmada por dos Miembros de Número con derechos vigentes que apoyen su solicitud, exponiendo los motivos por los cuales desea ingresar al Colegio, adjuntando copia de la Cédula expedida por el Instituto de Educación o por la Autoridad correspondiente de que se trate y que lo acredite como Pasante de la carrera de Arquitectura. La solicitud que formulen deberá contener su declaración expresa de que conoce y acatará el presente Estatuto y el Reglamento;

 

b)    Se le otorgará el plazo de vigencia de la Cédula respectiva para presentar el acta de examen profesional en el cual conste su aprobación, y

 

c)   Deberá pagar la cuota de inscripción y pagará el 50 % de las cuotas ordinarias, el 100 % de las cuotas extraordinarias, así como el 100% de las aportaciones que se determinen para eventos especiales.

 

El Consejo Directivo analizará la documentación de la solicitud y emitirá su fallo por acuerdo.

 

Los Miembros Adherentes no podrán ser elegidos para desempeñar un cargo en los órganos

de gobierno del Colegio y no tendrán                derecho a voto en las Asambleas Generales.

 

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MIEMBROS DE NÚMERO

ARTÍCULO 23. - Serán Miembros de Número los Arquitectos que satisfagan los requisitos especificados en el Artículo 16 de este Estatuto, además de los siguientes:

 

I.- Para ser admitido como Miembro de Número deberá haber cumplido como Miembro Prenumerario con una asistencia ininterrumpida de seis meses o al 50 % (cincuenta por ciento) de las Asambleas Ordinarias durante un año, lo que ocurra primero;

 

II.- Presentar ponencia personal que trate un tema de interés general para los Miembros del Colegio, complementaria a su formación profesional; el tema de dicha ponencia se presentará previamente al análisis del Consejo Directivo quién definirá la fecha de su presentación. En la misma sesión que se presente la ponencia y una vez terminada la presentación se votará su aceptación por parte de los Miembros de Número al corriente en sus obligaciones y que estén presentes;

 

III.- Prestar un servicio de reconocida relevancia en beneficio de las instalaciones físicas del edificio sede del Colegio o en aras de incrementar el patrimonio del Colegio o bien en la realización de tareas relevantes para la buena marcha del Colegio. Dicho servicio deberá ser aprobado por la Asamblea, y

 

IV.- El derecho de admisión se lo reserva el Colegio, la que será decidida por mayoría de votos de la Asamblea General.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO ARTÍCULO 24.- Son derechos y obligaciones de los Miembros de Número:

 

I.- Asistir por lo menos al 50% (cincuenta por ciento) de las Asambleas Ordinarias que se celebren en el año de Enero a Diciembre; el miembro de Número que no asista perderá sus derechos de voz y voto y por consiguiente no tendrá derecho a promover su Registro como Director Responsable de Obra a través del Colegio, derechos que le serán restablecidos una vez que acredite el cumplimiento de esta disposición;

 

II.- Asistir con puntualidad a las Asambleas, sesiones o actos, considerando el ingreso puntual el de los quince minutos siguientes al de su inicio y será considerado como retardo el ingreso hasta los treinta minutos siguientes de la hora fijada para su inicio; tres retardos acumulados constituirá una falta de asistencia.

Una vez que haya asistido el Miembro, es obligatoria su permanencia en la Asamblea hasta el término de la misma;

 

III.- Tener voz y voto en las Asambleas Extraordinarias para elegir a las personas que ocupen los puestos directivos del Colegio, para tal efecto deberá estar al corriente de sus obligaciones y contar con una asistencia mínima del 50% (cincuenta por ciento) a las Asambleas que celebre el Colegio durante el año de la elección, contabilizándose desde la primera sesión del mes de Enero hasta la sesión anterior en la que se celebren las elecciones

 

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del Consejo Directivo; asimismo, deberá tener cubierta la cuota del segundo semestre del año de la elección y podrá ser electo para desempeñar cualquier cargo de los del Consejo Directivo cubriendo los mismos requisitos que establece la presente disposición y lo que indique el Reglamento, y

 

IV.- Ser citado y asistir a las Asambleas Generales del Colegio con voz y voto.

 

MIEMBROS HONORARIOS

ARTÍCULO 25.- Los Miembros Honorarios se clasificarán en Honorarios Eméritos y Honorarios por Distinción.

 

Los Miembros Honorarios Eméritos serán todos aquellos que hayan cumplido sus obligaciones como Miembros de Número durante 30 años ininterrumpidamente o en forma acumulada ante el Colegio y tendrán todos los derechos y obligaciones del Miembro de Número que establece el Artículo 24; contarán con las siguientes prerrogativas:

 

I.- Tendrán derecho a asistir a las Asambleas que consideren pertinente;

 

II.- Tendrán derecho a voz y voto que podrán ejercer en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; para poder ser votado como Miembro del Consejo Directivo deberá haber cumplido un porcentaje mínimo del 25% (veinticinco por ciento) de asistencias a las sesiones celebradas durante el año de las elecciones;

 

III.- Estarán exentos de cuotas ordinarias mas no de las cuotas extraordinarias que determine la Asamblea o de las cuotas por los eventos en que se participe, y

 

IV.- Se les otorgará un Reconocimiento por escrito en el Pleno de la Asamblea General.

 

Los Miembros Honorarios por Distinción serán todos aquellos Arquitectos o no Arquitectos, que hayan contribuido en forma extraordinaria al progreso de la Arquitectura o de nuestro gremio y que la Asamblea General del Colegio distinga por su trayectoria en el ejercicio de la profesión y tendrán las siguientes prerrogativas:

 

V.- Tendrán las mismas prerrogativas que los Socios Honorarios Eméritos excepto el derecho a ejercer el voto.

 

CAPÍTULO VI

DEL GOBIERNO DEL COLEGIO

 

ARTÍCULO 26.- El gobierno del Colegio está conformado por:

 

I.- La Asamblea General es la Autoridad Suprema de decisión y gobierno del Colegio y estará constituida por los Asociados asistentes debidamente acreditados que integren el quórum que se determina en el Reglamento y sus acuerdos obligan a todos sus Miembros;

 

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II.- El Consejo Directivo es el órgano permanente de administración y gobierno, encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea General, así como de planificar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos y para la observancia de los objetivos del Colegio y quedará constituido por:

 

a)      Presidente.

b)      Vice-presidente.

c)      Secretario general.

d)     Secretario de Finanzas.

e)      Secretario de Acción Profesional y Académica

f)       Secretario de Acción Urbana

g)      Secretario de Comunicación, Promoción y Enlaces

h)      Secretario de Comisiones, Representaciones y Asistencias Técnicas

 

 

El Secretario de Acción Profesional y Académica fungirá como Pro-Secretario General en suplencia del Secretario General solamente para efectos de representación ante la Asamblea, en los casos previstos en este Estatuto y en el Reglamento.

 

El Secretario de Acción Urbana fungirá como Pro-Secretario de Finanzas en suplencia del Secretario de Finanzas solamente para efectos de representación ante la Asamblea, en los casos previstos en este Estatuto y en el Reglamento.

 

III.- La Junta de Honor es un órgano permanente, es deliberativo de situaciones de conflicto y de determinación de responsabilidades de los Miembros en el seno del Colegio y se constituirá en Comisión Electoral cuando así lo marque el Reglamento.

 

La Junta de Honor quedará Constituida por:

a)      Presidente

b)      Primer Secretario

c)      Segundo Secretario

d)     Vocal

e)      Vocal

 

IV.- El Patronato es un órgano permanente auxiliar para la administración e incremento del patrimonio del Colegio;

 

V.- La Comisión Electoral es un órgano eventual, encargado de organizar y dirigir los procesos electorales para la renovación del Consejo Directivo, y

 

VI.- La Comisión Revisora de Estatuto es un órgano eventual, encargado de estudiar, analizar, revisar y proponer las modificaciones al Estatuto y Reglamento vigentes.

 

 

 

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CAPÍTULO VII

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

 

ARTÍCULO 27.- El Estatuto o Reglamento sólo podrá modificarse por acuerdo de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 28.- Para la modificación del Estatuto o Reglamento se formará una Comisión Revisora, la cual estará constituida por el Presidente del Consejo Directivo, por la Junta de Honor y por dos miembros del propio Consejo.

 

Esta Comisión Revisora estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo, fungiendo como Secretario el Presidente de la Junta de Honor y dos vocales propuestos por el Presidente y votados por la Comisión Revisora. Tendrá un período de gestión igual al del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 29.- Para la revisión y modificación del Estatuto o Reglamento por parte de la Comisión deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:

 

I.- Efectuará consultas y tomará opinión de los grupos interesados en el proceso de revisión y modificación del Estatuto o Reglamento, informando a la Asamblea de las reuniones que para tal efecto se lleven a cabo.

 

II.- Elaborará un proyecto de modificación, fundamentándolo en una exposición de motivos.

 

ARTÍCULO 30.- Para que una propuesta de modificación sea puesta a consideración de la Asamblea General deberá ser aprobada por mayoría del 50% (cincuenta por ciento) más uno por la Comisión Revisora.

 

ARTÍCULO 31.- Para la aprobación, en su caso, de las modificaciones propuestas al Estatuto o Reglamento, deberá someterse a consideración de la Asamblea General de acuerdo a las siguientes disposiciones:

 

I.- Cuando se traten de modificaciones que afecten de uno a dos Artículos del Estatuto ó Reglamento, el proyecto respectivo deberá someterse a consideración para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria, cuyas decisiones para que tengan validez, deberán ser aprobadas por cuando menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Miembros presentes que tengan derecho a voto.

 

Para los efectos de esta fracción, no podrán modificarse Artículos comprendidos en el Capítulo VI de este Estatuto; y

 

II.- Cuando se trate de modificaciones a tres o más Artículos, el proyecto respectivo será

 

puesto a consideración de la Asamblea              Extraordinaria convocada para tal motivo,

 

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cuyas decisiones para que tengan vigencia deberán ser aprobadas por cuando menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Miembros asistentes que tengan derecho a voto.

 

ARTÍCULO 32.- La Comisión Revisora tiene la obligación de proponer a la Asamblea General el Reglamento respectivo para el funcionamiento adecuado del presente Estatuto.

CAPÍTULO VIII

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 33.- De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa, el Colegio podrá aplicar las sanciones que establece el Reglamento a los Miembros que incurran en faltas en el cumplimiento de sus deberes gremiales, conforme al procedimiento de determinación de responsabilidades establecido en el Reglamento.

 

 

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 34.- En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán conforme a lo que determina el Título Sexto de la Escritura Constitutiva del Colegio.

 

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REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MAZATLÁN, A.C.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO Y SUS DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento contiene las disposiciones comunes de aplicación de las normas generales contenidas en el Estatuto del Colegio de Arquitectos de Mazatlán, A.C.

 

ARTÍCULO 2.- Las definiciones contenidas en el Artículo 3 del Estatuto serán aplicables a este Reglamento.

 

DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO

ARTÍCULO 3- Los Miembros del Colegio serán Prenumerarios, Adherentes, de Número y Honorarios y tendrán los derechos y obligaciones de carácter general establecidos en los Artículos 15 y 16 del Estatuto, además de los señalados en lo particular para cada tipo de Miembro consignadas en los Artículos del 20 al 25 del propio Estatuto.

 

SUSPENSION DE LA MEMBRESÍA

ARTÍCULO 4.- La suspensión de derechos de los Miembros del Colegio será por las causas establecidas en el Artículo 17 del Estatuto.

 

I.- En el caso de la falta de pago de cuotas ordinarias cuando ésta se deje de realizar por más de 1 período trimestral y en el caso de las cuotas extraordinarias cuando no se cumplan en el plazo acordado en la asamblea respectiva.

 

II.- En el caso de las asistencias a que se refiere el numeral IV del Artículo 16 del Estatuto, los Miembros deberán cumplir con una asistencia mínima del 50% (cincuenta por ciento) computadas del mes de Enero al mes de Diciembre del año respectivo. En el caso de los Miembros de Número que recién hayan obtenido esa categoría el porcentaje de Asistencia se computará desde el momento en que la Asamblea los haya admitido como Miembros de Número hasta el mes de Diciembre del año correspondiente.

 

PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA

ARTÍCULO 5.- El carácter de Miembro Prenumerario, Adherente, de Número y Honorario se pierde por las causas establecidas en el Artículo 18 del Estatuto del Colegio.

 

NOTIFICACIÓN

ARTÍCULO 6.- El Consejo Directivo notificará por escrito al Miembro que ha perdido su membresía o que ha sido suspendido de sus derechos por haber incurrido en cualquiera de las causales establecidas en los Artículos 17 y 18 del Estatuto respectivamente, dentro de

 

los diez días hábiles contados a partir                de dicha determinación.

 

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REINGRESO

ARTÍCULO 7.- De conformidad con el Artículo 19 del Estatuto, quienes hayan perdido su carácter de Miembros del Colegio podrán reingresar de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

I.- Quienes hayan solicitado interrupción temporal voluntaria de su membresía y se reintegren al Colegio antes de cuatro años contados a partir de dicha solicitud, deberán dar aviso por escrito de su reincorporación. Una vez revisada su documentación el Consejo Directivo aprobará en su caso el reingreso del Miembro con todos sus derechos y obligaciones;

 

II.- Quienes hayan renunciado expresamente deberán reingresar bajo las condiciones establecidas para nuevo ingreso, y

 

III.- Quienes se regularicen en el pago de la cuota ordinaria anual podrán recuperar sus derechos, siempre y cuando la falta de pago no exceda de dos años.

CAPÍTULO II

DE LAS ASAMBLEAS

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 8.- La Asamblea General es el órgano supremo de decisión y gobierno del Colegio, según lo establece el Artículo 26 Fracción I del Estatuto.

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y se contará con un Orden del Día para su celebración.

 

ARTÍCULO 9.- Los acuerdos de las Asambleas se harán constar en las Actas que se llevarán por orden cronológico en el Libro correspondiente; las Actas serán autorizadas por el Presidente del Consejo y el Secretario o quien haya presidido la Asamblea; el Acta será dada a conocer a todos los agremiados antes o durante de la celebración de la próxima Asamblea.

 

ARTÍCULO 10.- El derecho de asistencia a las Asambleas y los derechos de voz y voto de cada uno de los Miembros del Colegio durante la misma, se comprobarán mediante el Libro de Registro de Asistencia que para el efecto lleve el Colegio.

 

ARTÍCULO 11.- Todos los Miembros tendrán derecho a voz en la Asamblea General y sólo los de Número y los Honorarios Eméritos tendrán derecho a votar, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias según corresponda y sean aplicables, y que cumplan con los porcentajes de asistencias que establece el presente Reglamento.

 

La votación en las Asambleas Generales podrá ser abierta o secreta, el Consejo Directivo o

 

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la Junta de Honor determinarán cuando lo juzguen conveniente el tipo de votación; a excepción de la votación para la elección del Consejo Directivo, la que se regirá bajo el procedimiento establecido en el Artículo 50 Fracción III del presente Reglamento.

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ARTÍCULO 12.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará bimestralmente y congregará a todos los Miembros del Colegio, independientemente de la categoría a la que pertenezcan. Se realizarán en la fecha que la Asamblea General decida, procurando que esta fecha sea fija durante la Administración correspondiente.

 

Considerando que alguna de estas Asambleas puede ser convocada para reunión de trabajo de Secretarías o Mesas de Trabajo, en dicha convocatoria se asentará lo anterior.

 

ARTÍCULO 13- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

I.- Revisar y Aprobar en su caso:

 

a)      El informe de actividades desarrolladas por el Consejo Directivo;

b)      El balance de los estados financieros del año anterior;

c)      El programa de actividades propuesto por el Consejo Directivo para el año siguiente;

d)     Los presupuestos de ingresos y egresos del ejercicio siguiente;

e)      El ingreso de Miembros Numerarios, y

f)       Los Nombramientos de todos los Miembros del Colegio a las representaciones o comisiones propuestas por el Consejo Directivo.

g)      El nombramiento de los Miembros Honorarios.

 

II.- Resolver las iniciativas que por su importancia el Consejo Directivo debe poner a su consideración;

 

III.- Las demás atribuciones que señale el Estatuto;

 

IV.- Conocer y aprobar en su caso, todas las resoluciones tomadas por la Comisión Revisora del Estatuto, Consejo Directivo y Junta de Honor en relación con la modificación al Estatuto y/o al Reglamento, y

 

V.- Resolver las situaciones no contempladas en el Estatuto y en el presente Reglamento.

 

Todas las decisiones que tome la Asamblea General Ordinaria para que tengan validez, deberán ser aprobadas por cuando menos el 50 % más 1 (cincuenta por ciento mas uno) de los Miembros presentes que tengan derecho a voto.

Quedando asentado en la minuta que se levante al término de la Asamblea, que será firmada en la siguiente asamblea.

 

ARTÍCULO 14.- El Orden del Día de las Asambleas Generales Ordinarias, será: I.- Lectura y aprobación de los tèrminos de la convocatoria.

 

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II.- Lectura y aprobación de la Orden del Día. (en su caso puede estar incluìda en la aprobación de la convocatoria.

 

III.- Aprobación del Quórum Legal.

 

IV.- Descargo de los puntos Aprobado en el orden del dìa.

 

V.- Firma de Minuta de la Asamblea anterior.

 

VI.- Clausura y cita para la siguiente Asamblea.

 

ARTÍCULO 15.- Las Asambleas Generales Ordinarias estarán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Vice Presidente y a falta de éste lo suplirá el Secretario General.

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

ARTÍCULO 16.- La Asamblea General Extraordinaria es aquella que se convoca fuera de la periodicidad normal de la Asamblea Ordinaria o en sustitución de alguna de éstas, para desarrollar un evento en lo particular o para tratar, analizar o discutir única y exclusivamente un asunto o varios de carácter específico de interés general, y se celebrarán:

 

I.- Cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente;

 

II.- Cuando lo soliciten por escrito al Consejo Directivo y/o a la Junta de Honor cuando menos el 30 % (treinta por ciento) de los Miembros de Número con vigencia de derechos, debiendo fundamentar su petición acompañándola de los puntos concretos que deban ser puestos a consideración de la Asamblea;

 

III.- Para tratar cualquier asunto que sea considerado pertinente por el Consejo Directivo y/o la Junta de Honor; y

 

IV.- Cuando deba conocer las resoluciones de la Comisión Revisora del Estatuto y Reglamento o de la proposición que haga el Consejo Directivo o la Junta de Honor en relación con la modificación del Estatuto y/o el Reglamento.

 

Todas las decisiones que tome la Asamblea General Extraordinaria para que tengan validez, deberán ser aprobadas por cuando menos el 75 % (setenta y cinco por ciento) de los Miembros presentes que tengan derecho a voto; debiendo todos los asistentes a esta Asamblea firmar en la siguiente asamblea la minuta respectiva.

 

ASUNTOS A TRATARSE EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ARTÍCULO 17.- Los asuntos a tratarse en la Asamblea General Extraordinaria son:

 

I.- Reformas al Estatuto y Reglamento en el caso previsto en el Artículo 33 Fracción II del Estatuto;

 

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II.- La elección del Consejo Directivo o de la Junta de Honor, en la Jornada Electoral que les corresponda;

 

III.- Decisiones sobre actos de dominio sobre el patrimonio del Colegio en los casos previstos en el Artículo 8 del Estatuto;

 

IV.- Cualquier asunto de importancia vital para el Colegio o para los Miembros de éste que sea propuesto por el Consejo Directivo, la Junta de Honor o por el 30 % (treinta por ciento) de los Miembros de Número y Honorarios.

 

ARTÍCULO 18.- Las Asambleas Generales Extraordinarias estarán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, en su ausencia por el Vice-Presidente y en su ausencia por el Presidente de la Junta de Honor, a excepción de la Asamblea Extraordinaria para Elecciones que estará a cargo exclusivamente de la Junta de Honor.

 

CONVOCATORIAS PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ARTÍCULO 19.- Las Convocatorias para las Asambleas Generales serán:

 

I.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria se hará al término de la Asamblea anterior o bien se utilizará correo normal o electrónico o se hará por vía telefónica con una anticipación no menor de 3 días.

 

II.- La convocatoria para las Asambleas Generales Extraordinaria será publicada por el Consejo Directivo cuando menos en uno de los diarios de mayor difusión en el Estado, y además se enviará la convocatoria por correo normal o electrónico, o por vía telefónica también con una anticipación no menor a 48 horas; a excepción de la Asamblea General Extraordinaria para Elecciones que deberá ser convocada con una anticipación no menor a 15 días; en dicha convocatoria se dará a conocer el Orden del Día de la Asamblea, el lugar, la fecha y la hora previstos para su celebración, así como una anotación al calce en la que se indique lo establecido en el Artículo 20 de este Reglamento.

 

III.- Cuando el Consejo Directivo no convoque oportunamente a la Asamblea General Ordinaria, o se niegue a convocarla con carácter de Extraordinaria, los interesados podrán dirigirse a la Junta de Honor.

 

QUÓRUM EN LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 20.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se considerarán legalmente constituidas como resultado de una primera convocatoria, cuando a la hora señalada para celebrarse se cuente con la asistencia de un mínimo del cincuenta por ciento más uno de sus Miembros Vigentes.

 

En caso de que a la hora prevista en la primera convocatoria no concurra la cantidad indicada de Miembros, entrará en vigor en forma automática una segunda convocatoria, que

deberá hacer referencia a la primera,                  para celebrar la Asamblea treinta minutos

 

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después, tanto en Asamblea Ordinaria como Extraordinaria. En este caso la Asamblea quedará legalmente constituida con los Miembros que concurran y sus decisiones se considerarán válidas, aún para los ausentes cuando se tomen por mayoría de votos de los Miembros presentes.

 

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

ARTÍCULO 21.- El Consejo Directivo es el órgano permanente de administración y gobierno, encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea General, y Extraordinaria así como de planificar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos y para la observancia de los objetivos del Colegio.

 

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 22.- El Consejo Directivo estará integrado por ocho Miembros de Número y/ó Honorarios Emèritos, los cuales durarán dos años en su cargo y se elegirán según se describe en él CAPÍTULO V de este Reglamento; de entre los Miembros de Número y/ó honorarios Eméritos se elegirán:

 

I.  Presidente

II.  Vice-Presidente

III.  Secretario general

IV.  Secretario de Finanzas

V.      Secretario de Acción Profesional y Académica

(Para los efectos de representación ante la Asamblea, este Secretario fungirá como

Pro-Secretario en suplencia del Secretario, en los casos previstos por el Estatuto y su Reglamento)

VI.  Secretario de Acción Urbana

(Para los efectos de representación ante la Asamblea, este Secretarior fungirá como Pro-secretario de Finanzas en suplencia del Secretario de Finanzas, en los casos previstos por el Estatuto y su Reglamento)

VII.  Secretario de Comunicación, Promoción y Enlaces

VIII.  Secretario de Comisiones, Representaciones y Asistencias Técnicas

 

ARTÍCULO 23.- Los Miembros de Número y Honorarios Emèritos del Colegio podrán formar parte del Consejo Directivo cuantas veces sean electos para ello y podrá haber reelección inmediata en el mismo cargo por un periodo adicional.

 

ARTÍCULO 24.- Para ser Miembro del Consejo Directivo se requiere además de ser mexicano:

 

I.- Ser Miembro de Número y/o miembro Honorario Emèrito y estar al corriente en sus obligaciones;

 

 

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II.- Haber sido Miembro de Número ininterrumpidamente cuando menos cinco años anteriores a las elecciones, para los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de finanzas;

 

III.- Todos los Miembros de Número y Honorarios Emèritos podrán ser elegidos para ocupar un puesto en el Consejo Directivo a excepción de lo indicado en la fracción III, y

 

IV.- En caso de que algún Miembro del Consejo Directivo en funciones aspire a ocupar el Cargo de Presidente del siguiente Consejo Directivo, salvo el presidente en funciones, deberá renunciar a su cargo, al menos 3 meses antes de emitirse la Convocatoria respectiva, para poder postularse y su lugar será ocupado bajo los lineamientos que establece el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 25.- El Secretario de Finanzas será responsable del manejo de los fondos del Colegio, teniendo como corresponsables al resto del consejo directivo, quienes también serán responsables de resguardar y proteger los bienes muebles e inmuebles propiedad del colegio.

 

ARTÍCULO 26.- El Consejo Directivo celebrará sus sesiones ordinarias mínimo una vez al mes y extraordinarias cuando sean convocadas por su Presidente o tres o más miembros del Consejo.

 

ARTÍCULO 27.- Los acuerdos se harán constar en un Libro de Actas y deberán quedar autorizados por el Presidente y el Secretario, signándola los Todos Miembros del Colegio que hayan asistido.

 

 

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 28.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo:

 

I.- Concurrir personalmente a las sesiones del Consejo Directivo;

 

II.- Ocuparse de los asuntos y comisiones que le sean encomendadas y cumplir con las demás obligaciones que señale este Reglamento para cada uno;

 

III.- Representar al Colegio ante toda clase de personas e instituciones cuando sea requerido por el Consejo Directivo;

 

IV.- Comunicar a la Junta de Honor que se integre en Comisión Electoral y convoque a elecciones para renovar el Consejo Directivo en cada período de gobierno;

 

V.- Nombrar a los Miembros de las comisiones de trabajo, a los asesores técnicos y a todos los empleados del Colegio, así como fijar las remuneraciones al personal cuyos servicios se

considere  necesario  remunerar;  para                esto deberá determinar un organigrama del

 

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personal administrativo que atienda el buen funcionamiento del Colegio, debiendo tener una plantilla mínima de una Secretaria, un Auxiliar Contable y un Administrador(a) o Gerente(a); cuando por razones económicas no se pueda tener este personal, el Consejo Directivo lo expondrá ante la Asamblea General;

 

VI.- Llevar la contabilidad del Colegio y formular balances para someterlos a la consideración de la Asamblea General para aprobación en su caso;

 

VII.- Rendir ante la Asamblea General Ordinaria informe detallado de las actividades realizadas;

 

VIII.- Presentar ante la Asamblea General el proyecto de los programas económicos, sociales, culturales y de índole profesional que deberán ser aprobados en su caso por la misma para su ejercicio;

 

IX.- Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en los términos que fija el Estatuto y este Reglamento.

 

X.- Designar a los Miembros que deben representar al Colegio en el seno de los organismos oficiales, en cuyo funcionamiento tenga intervención;

 

XI.- Representar al Colegio ante toda clase de autoridades civiles, penales y administrativas, tanto locales como federales y ante terceros con todas las facultades que para actos de administración, actos de dominio y para pleitos y cobranzas. El Consejo podrá constituir apoderados generales o especiales otorgándoles las facultades que estime convenientes;

 

XII.- Promover la realización de los objetivos del Colegio en la forma y términos que establece el Estatuto y este Reglamento;

 

XIII.- Las cuotas ordinarias, extraordinarias y aportaciones especiales serán propuestas por el Consejo Directivo a consideración de la Asamblea para su aprobación en su caso;

 

XIV.- Vigilar que se haga el uso debido del emblema del Colegio;

 

XV.- Convocar a través de las Secretarías a las Mesas de Trabajo y Análisis que cuando se realicen en fechas no calendarizadas como Asambleas Ordinarias, las asistencias a esas reuniones serán contabilizadas como asistencia a Asamblea Ordinaria, hasta un máximo del 50% (cincuenta por ciento) de las asistencias obligatorias de Asambleas, y

 

XVI.- Aplicar las Resoluciones y Sanciones que imponga la Junta de Honor.

 

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL SECRETARIO DE FINANZAS:

 

ARTÍCULO 29.- Son atribuciones y                obligaciones del Presidente:

 

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I.- Todas las que le competen conforme al Artículo 28 de este Reglamento;

 

II.- Convocar y presidir las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo;

 

III.- Llevar la representación del Colegio a los actos oficiales en que intervenga;

 

IV.- Cuidar que se cumplan los acuerdos tomados por la Asamblea General, el Consejo Directivo, la Junta de Honor y las comisiones de trabajo;

 

V.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero los gastos aprobados por el Consejo Directivo;

 

VI.- Acordar y despachar los asuntos ordinarios del Colegio y los relativos al Consejo Directivo;

 

VII.- Citar a sesión al Consejo Directivo, cada vez que lo estime conveniente o necesario, o cuando se imponga tal cosa por disposición de la ley de la materia o del Estatuto y/o Reglamento;

 

VIII.- Firmar conjuntamente con el Secretario General las Actas de las Asambleas Generales, así como los acuerdos del Consejo Directivo;

 

IX.- Gestionar lo necesario cuando interese al buen funcionamiento del Colegio y a los fines de esté, así como suscribir Convenios de Colaboración con organismos e instituciones en los ámbitos de competencia de la profesión.

 

X.- Tomar las medidas de urgencia que sean necesarias cuando la situación no permita esperar a la celebración de la Junta de Consejo Directivo o Asamblea General, teniendo obligación de dar cuenta de dicha determinación al Consejo Directivo y a la próxima Asamblea General que se celebre;

 

XI.- Aceptar las atribuciones que le conceda la ley de la materia, el presente Estatuto y todas aquellas que sean consecuencia de su cargo;

 

XII.- Informar bimestralmente a la Asamblea General Ordinaria de la marcha de los asuntos del Colegio;

 

XIII.- Nombrar y/o remover .a los empleados y asesores técnicos y someter a la consideración del Consejo Directivo las remuneraciones del personal cuyos servicios se consideren necesarios;

 

XIV.- Otorgar poderes especiales para pleitos, cobranzas y actos de administración a quien juzgue conveniente, con el fin de beneficiar los intereses del Colegio;

 

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XV.- Representar al Colegio para efectos legales y de toda índole, en toda clase de actos, con la suma de facultades que para el mandato general, para pleitos y cobranzas y actos de administración le confiere el Código Civil para el Estado de Sinaloa;

 

XVI.- Extender en conjunto con el Secretario constancias de membresía a los Asociados que se hagan acreedores a ella;

 

XVII.- Rendir un informe anual de su gestión ante la Asamblea General, y

 

XVIII.- El Presidente del Consejo Directivo en funciones no podrá ocupar algún cargo dentro de la Administración Pública.

 

ARTÌCULO 30.- Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente:

 

I.- Suplirá las faltas temporales o definitivas del Presidente con las atribuciones que este Estatuto confiere al mismo

 

II.- Auxiliará al Presidente en los casos en que éste lo requiera o lo acuerde la Asamblea General o el Consejo Directivo.

 

III.- Presidirá las asambleas Generales, las sesiones de Consejo cuando hayan de tratarse asuntos en los que el presidente no pueda votar por estar impedido.

 

IV.- Dará Fe de los acuerdos de la asamblea General y del Consejo Directivo y autorizará las actas en que tales acuerdos se hagan constar.

 

V.- Firmará en ausencia del Presidente, las convocatorias para las Asambleas generales.

 

VI.- Cuando la ausencia del presidente sea definitiva el Vicepresidente ocupará la Presidencia por el resto del periodo, debiendo el consejo directivo elegir de entre los Secretarios un nuevo Vicepresidente por el mismo lapso.

 

 

ARTÍCULO 31.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario General:

 

I.- Todas las que le competen conforme al Artículo 28 de este Reglamento;

 

II.- Auxiliar al Presidente en los casos en que éste lo requiera o lo acuerde la Asamblea General o el Consejo Directivo;

 

III.- Dar fe de los acuerdos tomados por la Asamblea General y el Consejo Directivo y autorizar las Actas en que se hagan constar tales acuerdos;

 

IV.- Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias para Asambleas Generales;

 

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V.- El Secretario General tendrá a su cargo y bajo su custodia los archivos del Colegio y será el responsable de la entrega de los mismos al Secretario del siguiente Consejo Directivo;

 

VI.- El Secretario General redactará y leerá o hará del conocimiento a la Asamblea General las actas de las Asambleas celebradas, y redactará las Actas de las sesiones del Consejo Directivo, tendrá a su cargo los libros de Actas de las Asambleas celebradas;

 

VII.- El Secretario General será sustituido temporalmente por el Pro-Secretario cuando aquel falte, y cuando falte definitivamente, el Pro-Secretario ocupará el cargo, nombrándose nuevo Pro- Secretario (de terna propuesta por el Presidente) de entre los miembros de Número u Honorarios Emèritos que tengan derecho, por la Asamblea General;

 

VIII.- Recoger las firmas de la lista de asistencia y verificar que exista el quórum exigido para la debida instalación de las asambleas;

 

IX.- Recoger las votaciones que se lleven a cabo en Asamblea y dar cuenta al Presidente de los resultados de las mismas, y

 

X.- Extender en conjunto con el Presidente constancias de membresía a los asociados que se hagan acreedores a ella.

 

ARTÍCULO 32.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Finanzas:

 

I.- Todas las que le competen conforme al Artículo 28 de este Reglamento;

 

II.- Tener bajo su custodia los fondos del Colegio y autorizar conjuntamente con el Presidente todos los gastos necesarios y los aprobados por la Asamblea General;

 

III.- Formular los presupuestos de egresos y de ingresos y manejarlos durante su ejercicio;

 

IV.- Cuidar que los compromisos económicos del Colegio sean solventados con toda oportunidad;

 

V.- Revisar y autorizar el balance general y el estado de resultados que deberá presentarse a consideración de la Asamblea General;

 

VI.- Cuidar y promover la oportuna recaudación de cuotas e ingresos del Colegio, así como revisar anualmente el importe de las cuotas y en su caso, hacer propuestas para el incremento de las mismas;

 

VII.- El Tesorero será sustituido temporalmente por el Pro-Secretario de Finanzas cuando aquél falte y cuando falte definitivamente el Pro-Tesorero ocupará el cargo, nombrándose

nuevo Pro-Tesorero de terna propuesta              por el Presidente de entre los miembros de

 

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Número y Honorarios Emèritos que tengan derecho por la Asamblea General;

VIII.- Realizar de manera mancomunada con el Presidente las erogaciones autorizadas, recabando la documentación comprobatoria correspondiente;

 

IX.- Recibir y controlar la totalidad de los ingresos, expidiendo los recibos correspondientes;

 

X.- Vigilar que los fondos del Colegio se destinen a los fines del mismo.

 

XI.- Vigilar que los libros de contabilidad que exige la ley sean llevados al día, así como los registros auxiliares y demás documentos necesarios, a fin de que sean corridos oportunamente los asientos que muestren claramente el movimiento contable del Colegio;

 

XII.- Vigilar que las obligaciones fiscales del Colegio sean atendidas oportunamente, y

 

XIII.- Administrar los recursos humanos y materiales del Colegio.

 

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS

ARTÍCULO 33.- Serán atribuciones y obligaciones del Secretario de Acción Profesional y Académico las siguientes:

 

I.- Coordinar las Propuestas, Aportaciones Colegiadas y las diferentes Mesas de Trabajo que tengan que ver con la superación profesional de los Miembros, excepto aquellas específicas que tengan a su cargo los otros Coordinadores;

 

II.- Coordinar los diferentes Concursos de Arquitectura a los que sea invitado el Colegio, y promover la realización de los mismos ante las Autoridades y la Sociedad;

 

III.- Promover, vigilar y actualizar la aplicación de los Aranceles relativos a la profesión;

 

IV.- Impulsar la Certificación Profesional de los Miembros del Colegio;

 

V.- Coordinar las conferencias, pláticas, talleres y cursos de capacitación;

 

VI.- Promover e impulsar la vinculación con Universidades e Instituciones de enseñanza superior afines a la profesión;

 

VII.- Integrar, diseñar e instrumentar los programas de capacitación y actualización profesional, así como analizar, autorizar y registrar las equivalencias en horas créditos con valor curricular, y

 

VIII.- Recabar por escrito la información y/o los resultados que entreguen los Miembros Comisionados y rendir el suyo propio también por escrito, tanto al Consejo Directivo como a la Asamblea General.

 

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ARTÍCULO 34.- Serán atribuciones y obligaciones del Secretario de Acción Urbana, las siguientes:

 

I.- Promover la actualización, revisión y modificación al Código Urbano del Estado, el Código Municipal y toda la legislación vigente en la materia;

 

II.- Proponer Estudios, diagnósticos y recomendaciones sobre el desarrollo urbano y defensa del medio ambiente;

 

III.- Fomentar la Actualización en materia de desarrollo de fraccionamientos y de construcción;

 

IV.- Creación de grupos de trabajo para la atención de la población de escasos recursos;

 

V.- Promover la participación del Colegio en la revisión de proyectos urbanos y de edificación para la autorización de su construcción;

 

VI.- Defender el patrimonio cultural y arquitectónico del Estado y velar por su conservación;

 

VII.- Proponer al Consejo los representantes ante las diversas autoridades que efectúen trabajos de Arquitectura, Urbanismo y Ecología;

 

VIII.- Ejecutar los programas necesarios tendientes a erigir al Colegio en órgano permanente de consulta gubernamental, y

 

IX.- Recabar por escrito la información y/o los resultados que entreguen los Miembros Comisionados y rendir el suyo propio también por escrito, tanto al Consejo Directivo como a la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 35.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Comunicación, Promoción y Enlaces las siguientes:

 

I.- Establecer contactos y lineamientos a seguir con los diferentes medios de comunicación existentes en la localidad, sea prensa escrita, radio o televisión;

 

II.- Coordinar el trabajo del Consejo Editorial de la Revista o algún otro medio de difusión escrito con el que cuente el Colegio;

 

III.- Coordinar el trabajo del Consejo Editorial de la Página Electrónica o algún otro medio de difusión cibernético con el que cuente el Colegio;

 

IV.- Impulsar y promover la realización de eventos culturales, sociales y deportivos que sean del interés de los Miembros;

 

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V.- Establecer los enlaces que sean necesarios con otros Colegios de Profesionistas de la Entidad, con otros Colegios de Arquitectos de la República y con la Federación de Colegios de Arquitectos en la República Mexicana FCARM;

 

VI.- Obtener y difundir todas aquellas legislaciones, reglamentos, certificaciones y otras disposiciones que emitan el Poder Legislativo, los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal que impacten el ejercicio de la profesión, y

 

VII.- Recabar por escrito la información y/o los resultados que entreguen los Miembros Comisionados y rendir el suyo propio también por escrito, tanto al Consejo Directivo como a la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 36.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Comisiones, Representaciones y Asistencias Técnicas las siguientes:

 

I.- Coordinar a los representantes titulares y suplentes para las diversas Comisiones de Trabajo, Análisis, Consulta y Apoyo ante las Dependencias Federales, Estatales y Municipales;

 

II.- Coordinar a los representantes titulares y suplentes para los diversos Comités de Licitación de Obra Pública ante las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, y

 

III.- Recabar por escrito la información y/o los resultados que entreguen los Miembros Comisionados y rendir el suyo propio también por escrito, tanto al Consejo Directivo como a la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 37.- Los miembros del Consejo Directivo no percibirán como tales retribución alguna por sus funciones.

 

ARTÍCULO 38.- Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate de dos votaciones consecutivas sobre un mismo asunto el Presidente tendrá voto de calidad, en caso de no integrarse el quórum a la primera convocatoria se integrará éste con los que acudan a la segunda cita treinta minutos después.

 

ARTÍCULO 39.- Para la revisión de los asuntos contables, el Consejo Directivo nombrará auditores externos cuando así lo crea conveniente la Asamblea General.

 

DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 40.- El Colegio podrá contar con Delegaciones en otros Municipios del sur Estado de Sinaloa en los términos del Artículo 13 del Estatuto, las que deberán observar las normas que establecen el Estatuto, este Reglamento y la propia Asamblea.

 

I.- Para que una Delegación se establezca deberá formarse por cuando menos 8 Miembros que deberán cumplir con todos los requisitos de ingreso y con todos los derechos y

obligaciones que marca el Estatuto y el             presente Reglamento

 

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CAPÍTULO IV

DE LA JUNTA DE HONOR

 

ARTÍCULO 41.- La Junta de Honor queda constituida como órgano de gobierno en los términos establecidos en el Artículo 26 fracción III del Estatuto y será presidida por el Presidente electo por la mayoría de los Miembros de la misma y durará en su cargo dos años.

 

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE HONOR

ARTÍCULO 42.- La Junta de Honor estará integrada por una Comisión Permanente, de la que forman parte cinco Miembros de Número u honorarios Emèritos del Colegio los cuales deberán tener las siguientes características:

 

I.- Postularse o ser postulado por un tercero y aceptar expresamente con su firma su candidatura;

 

II.- Ser Miembros de Número ininterrumpidamente por un período no menor de 10 años;

 

III.- Demostrar con documentos que lo apoyan cuando menos 10 Miembros de Número u Honorarios Emèritos que tengan una antigüedad de cuando menos 10 años en el Colegio como Miembros de Número;

 

IV.- Deberá tener una trayectoria profesional reconocida por su ética y haber participado activamente dentro del Colegio;

 

V.- No tener cargo alguno en el Consejo Directivo en funciones, y

 

VI.- Si un miembro de la Junta de Honor desea postularse a un cargo en el siguiente Consejo Directivo deberá renunciar a la misma.

 

ARTÍCULO 43.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta de Honor:

 

I.- Vigilar e intervenir para la correcta aplicación y cumplimiento de lo prescrito en el Estatuto y en este Reglamento;

 

II.- En caso de duda dictaminar la forma en la que se debe interpretar el Estatuto y este Reglamento;

 

III.- Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores cualquiera de los miembros del Colegio en los términos de lo establecido en el Capítulo VIII de este Reglamento;

 

IV.- Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando se lo solicite por escrito un mínimo del 30 % (treinta por ciento) de los Miembros de Número u Honorarios Emèritos;

 

 

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V.- Nombrar un representante para que asista con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Directivo;

 

VI.- Mediar y arbitrar en los conflictos de carácter profesional o gremial que se susciten entre dos o más Miembros del Colegio, cuando este arbitraje o mediación sea solicitado por escrito por una de las partes;

 

VII.- Solicitar al Consejo Directivo que convoque a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo estime conveniente;

 

VIII.- Representar al Colegio en aquellos actos en que dicha representación le sea solicitada por el Consejo Directivo o por la Asamblea General;

 

IX.- Constituirse en Comisión Electoral de acuerdo con el Artículo 26 fracción III del Estatuto:

 

X.- Practicar auditoria a la contabilidad del Colegio, cuando lo estime conveniente y sea aprobada por la asamblea correspondiente.

 

XI.- Estar presente y ejercer sus atribuciones en la Comisión Revisora del Estatuto.

 

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE HONOR

 

ARTÍCULO 44.- Serán atribuciones y obligaciones de los integrantes de la Junta de Honor además de concurrir a las sesiones, las siguientes:

 

I.- Del Presidente:

 

a)      Presidir las sesiones de la Junta;

b)      Promover las reuniones de la Junta cuando él lo juzgue conveniente o cuando sea requerido para ello a solicitud escrita de alguno de los Miembros de Número u Honorarios Emèritos, y

 

II.- De los Secretarios:

 

a)      Suplir al Presidente en el cumplimiento de sus obligaciones en caso necesario;

b)      Formular y expedir las convocatorias y Ordenes del Día para las sesiones de la Junta y consignar en Actas el desarrollo de las mismas, así como sus acuerdos;

 

c)      Informar oficialmente a quien corresponda de los acuerdos tomados en la Junta de Honor.

 

III.- De los Vocales:

 

Auxiliar al Presidente y Secretarios en ejercicio de las funciones que les competan dentro de la Junta de Honor.

 

ARTÍCULO 45.- La organización para la constitución y elección complementaria de la

 

Junta de Honor correrá a cargo del                    Consejo Directivo en funciones, el cuál

 

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citará a Asamblea General Extraordinaria, en la cual se elegirán a los 5 Miembros que establece el Artículo 43 del presente Reglamento.

 

Los nuevos integrantes de la Junta de Honor tomarán posesión de su cargo en la misma Asamblea en que fue constituida y posteriormente tendrán su primera reunión interna, donde harán ellos mismos los nombramientos de Presidente, Secretarios y Vocales. Dicha reunión deberá celebrarse en un plazo no mayor a 15 días después de celebrada la Asamblea arriba citada.

 

QUÓRUM DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 46.- La Junta de Honor deberá sesionar con la presencia mínima de la mitad más uno de los Miembros que la integren. Sus acuerdos serán por mayoría de votos.

 

ARTÍCULO 47.- Cuando la Junta de Honor tenga que juzgar sobre un caso en que alguno de sus Miembros sea parte integrante, éste será excluido de las deliberaciones y de la votación.

 

CAPÍTULO V

DE LA COMISIÓN ELECTORAL Y

DE LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

ARTÍCULO 48.- La Junta de Honor se constituirá en Comisión Electoral como un órgano eventual encargado de organizar y dirigir los procesos electorales para la renovación del Consejo Directivo, en los términos del Artículo 26 fracción III del Estatuto y Artículo 44 fracción IX del presente Reglamento.

 

INSTALACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 49.- La Comisión Electoral se instalará en la Primera Asamblea General Ordinaria del mes de Octubre, para iniciar la preparación de la Jornada Electoral.

 

La Comisión Electoral iniciará sus funciones a partir de su instalación y deberá concluirlas una vez que haya hecho del conocimiento de los Miembros del Colegio por el medio seleccionado del resultado de la elección del Consejo Directivo y en su caso haya resuelto cualesquier caso relacionado con la elecciòn.

 

RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 50.- El proceso de renovación del Consejo Directivo se sujetará a las siguientes disposiciones:

 

I.- La Comisión Electoral lanzará la convocatoria a elecciones en la primera quincena del mes de Octubre y el Presidente del Consejo Directivo hará entrega obligatoriamente del Padrón Electoral a la Comisión Electoral, en el que se indicará la fecha de ingreso de los Miembros con derecho a voto y en su caso, de reingreso; la convocatoria se boletinará por correo normal o electrónico a todos los Miembros de Número y Honorarios Eméritos y si lo

 

decidiere la Comisiòn electoral en el                  periòdico de mayor circulación en la ciudad.

 

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II.- A partir de la fecha de la convocatoria y hasta las 15:00 horas del último día hábil del mes de Octubre del año de la renovación, se podrán registrar las planillas de candidatos para el Consejo Directivo a través de un representante, las que deberán reunir los siguientes requisitos:

a)      Las planillas de candidatos para el Consejo Directivo deben identificar los nombres de cada uno de los Miembros de Número u Honorarios Emèritos propuestos para ocupar los cargos previstos en el Artículo 26 fracción II del Estatuto;

b)      Los candidatos deberán tener vigentes sus derechos como Miembros, inclusive el pago de su cuota por el 2º semestre del año de las elecciones y haber asistido por lo menos al 50 % (cincuenta por ciento) a las Asambleas Ordinarias que se celebren durante el año de las elecciones computadas del mes de Enero al mes de Octubre del año respectivo; en el caso de los Miembros de Número de reciente ingreso su membresía estará vigente computándose al 50% (cincuenta por ciento) mínimo desde su fecha de admisión hasta el mes de Octubre del año correspondiente. Los Miembros de Número de reciente ingreso que deseen ocupar un cargo directivo a excepción de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y secretario de finanzas (los cuales deberán tener cinco años de antigüedad como mínimo siendo miembros de numero) deberán tener cuando menos 3 años de antigüedad con esa categoría al día de haber registrado la planilla;.

c)      Aceptar expresamente con su firma su candidatura, y

d)     Cada planilla debe acompañarse de un documento en el que se exprese su ideario y los planes y programas de trabajo que pretende llevar a cabo durante su gestión en caso de resultar electa.

 

III.- Cerrado el registro de planillas, que serán las únicas por las que se podrá votar en la Jornada Electoral, la Comisión Electoral boletinará por correo normal o electrónico entre los Miembros de Número u Honorarios Emèritos las planillas inscritas, en los primeros diez días naturales del mes de Noviembre del año de la elección, además de hacerla del conocimiento de la Asamblea en la primera sesión del mismo mes de Noviembre.

 

Dentro de la primera quincena del mes de Diciembre se llevará a cabo la Jornada Electoral de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

a)      La elección del Consejo Directivo se llevará a cabo en la Asamblea Extraordinaria de Elecciones que se celebrará en la primera quincena de Diciembre y que estará presidida por la Comisión Electoral;

 

b)      El Presidente de la Comisión Electoral declarará abierta la Jornada Electoral en el horario establecido en la convocatoria correspondiente, previa verificación de quórum; si no existe el quórum necesario, recurrirá a la segunda convocatoria, 30 minutos después, de conformidad con el Artículo 20 de este Reglamento;

c)      Una vez abierta la asamblea, dado a conocer el orden día y declarado Quórum se procederá a la distribución de las cédulas de votación, las que deberán indicar claramente los espacios con los nombres de las planillas y de su candidato

 

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Presidente para que el votante señale el espacio donde aparece la planilla de su elección;

d)     Sólo podrán participar en el proceso electoral los Miembros de Número y los Honorarios Eméritos que se encuentran incluidos en el Padrón Electoral, por lo que no podrán ingresar al Salón de Sesiones ningún Miembro del Colegio que no tenga esa Categoría;

e)      La votación será secreta y directa, el voto de los Miembros será unipersonal y de igual valor y calidad;

f)       El voto marcado será depositado personalmente por cada votante en la urna correspondiente, no se aceptarán representantes en este proceso electoral;

g)      Cerrado el proceso de votación o iniciado el conteo de votos no se dará oportunidad de realizar votaciones extraordinarias;

h)      Al término de la votación, la Comisión Electoral llevará a cabo el escrutinio de los votos con la asistencia de un escrutador representante de cada una de las planillas registradas;

i)        Se declarará ganadora a la planilla que obtenga la mayoría de votos;

j)        En el caso de que se registren 3 o más planillas, se hará el conteo y si una de las planillas obtiene más del 50% (cincuenta por ciento) de la votación será declarada ganadora; en el caso de que ninguna de las planillas obtuviera mas del 50% (cincuenta por ciento) de la votación se eliminará a la planilla o planillas con menor votación, quedando únicamente en la contienda las 2 planillas que hayan obtenido mas votos para realizar una segunda ronda de votaciones, la que se llevará a cabo conforme al mismo procedimiento establecido, y

k)      Cualquier caso de controversia, la Comisión Electoral tiene facultades para resolverla en forma inmediata, siendo inapelable su resolución.

 

ARTÍCULO 51.- La Asamblea de Elecciones se considerará legalmente constituida con la asistencia del 75% (setenta y cinco por ciento) más uno de los Miembros de Número y de los Honorarios Eméritos que estén al corriente en sus derechos y obligaciones establecidos en el Artículo 24 y 25 respectivamente del Estatuto; si no hubiese quórum en la primera convocatoria se hará la segunda treinta minutos después y se considerara válida con el 50 % mas 1 de los miembros de número u Honorarios Emèritos que estén en el padrón electoral.

 

En caso de que no se llenaran estos requisitos, la comisión electoral decidirá la fecha en que se llevará a cabo la Asamblea para efectuar las elecciones.

 

ARTÍCULO 52.- Los resultados de las elecciones deberán quedar claramente asentados en las Actas correspondientes y debidamente firmadas por todos los participantes en el proceso electoral, estas firmas deberàn recabarse en el momento en que se verifique la asamblea. Estas actas se protocolizarán y ratificarán ante un Notario Público.

 

ARTÍCULO 53.- Los resultados de las elecciones se publicarán en los medios de difusión y se comunicará por escrito a las Instituciones y Colegios de Profesionistas que se estime conveniente.

 

ARTÍCULO         54.-  El   Consejo                 Directivo electo deberá tomar posesión de

 

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su cargo en un plazo no mayor a cuarenta días contados a partir del día de las elecciones y deberá tener como testigos de Honor a los Miembros de la Junta de Honor en funciones.

 

ARTÍCULO 55.- La ceremonia de toma de posesión deberá ser organizada por el Consejo Directivo en funciones en acuerdo con el Consejo Directivo entrante.

 

DE LA SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 56.- Procede la sustitución de Miembros del Consejo Directivo:

 

I.- Por muerte o incapacidad;

 

II.- Por renuncia expresa; y

 

III.- Por destitución de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

La destitución de un Miembro Directivo podrá ser solicitada por mayoría simple del propio Consejo, señalando las causas que presenten incumplimiento voluntario o involuntario a las obligaciones que le fueron conferidas o que atenten contra la integridad institucional del Colegio o contra su patrimonio.

 

La Junta de Honor conocerá el caso y escuchará los argumentos de ambas partes antes de resolver en definitiva, a través de una votación expresa, su decisión por mayoría simple será inapelable.

 

PROCEDIMIENTO PARA OCUPAR VACANTES EN EL CONSEJO DIRECTIVO Y EN LA JUNTA DE HONOR

 

ARTÍCULO 57.- El procedimiento para ocupar vacantes dejadas por Miembros del Consejo Directivo y la Junta de Honor será el siguiente:

 

a)      En caso de muerte, incapacidad, destitución o renuncia de un Miembro del Consejo Directivo, el propio Consejo designará al Miembro que cumpla con los requisitos de elegibilidad para ocupar la vacante por el resto del período y lo hará del conocimiento de la Asamblea General, y

 

b)      En caso de muerte, incapacidad o renuncia de un Miembro de la Junta de Honor, los Miembros de la Junta propondrán una terna de candidatos a ocupar la vacante por el resto del período para que la misma Asamblea se ocupe del caso y elija al sustituto.

 

CAPÍTULO VI

COMISIÓN REVISORA

 

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 58.- La Comisión Revisora de Estatutos es un órgano eventual encargado de estudiar, analizar, revisar y proponer las modificaciones al Estatuto y Reglamento de

conformidad    con  el  Artículo  26                   fracción VI del Estatuto.

 

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La Comisión Revisora tendrá el carácter de eventual, la cual estará constituida por el Presidente del Consejo Directivo, por la Junta de Honor y por dos Miembros del propio Consejo.

 

El Estatuto y este Reglamento sólo podrán modificarse por acuerdo de la Asamblea General, según lo previsto en el Artículo 27 del Estatuto, en la cual estén representados por lo menos la mitad más uno de los Miembros de Número y se logre una votación a favor mínima del 75 % (setenta y cinco por ciento) de los Miembros de Número u honorarios Emèritos asistentes asistentes.

 

ARTÍCULO 59.- La Comisión Revisora podrá iniciar el proceso de revisión y modificación al Estatuto y Reglamento cuando reciba iniciativa fundamentada en ese sentido del Consejo Directivo y de la Junta de Honor y se ajustará al procedimiento previsto en el Artículo 29 del Estatuto.

 

CAPÍTULO VII

SERVICIO SOCIAL

 

ARTÍCULO 60.- La prestación del servicio social profesional es uno de los principales objetivos que persigue el Colegio de acuerdo con el Artículo 10 Fracción VI del Estatuto.

 

En lo general la prestación de este servicio se ajustará a lo prescrito por la Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa. En lo particular se consideraran como formas de prestación del servicio social profesional por parte de los Miembros de Número para efectos de su coordinación y registro por parte del Colegio las siguientes:

 

I.- Las labores desempeñadas voluntaria y personalmente en las comisiones de trabajo, y

 

II.- Las labores desempeñadas por cada uno de los integrantes de los demás órganos del Colegio.

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 61.- EL Colegio podrá aplicar las sanciones que establece este Reglamento a los Miembros que incurran en faltas por incumplimiento de sus deberes gremiales.

 

ARTÍCULO 62.- La Junta de Honor es el órgano colegiado encargado de conocer, resolver y sancionar los casos de faltas cometidas por los Miembros por actos u omisiones que de cualquier forma infrinjan los principios de actuación y normas previstas en el Estatuto y este Reglamento.

 

CAUSAS DE RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 63.- Son causas de responsabilidad:

 

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I.- El incumplimiento a las comisiones o cargos que haya señalado el Colegio;

 

II.- La falta de asistencia injustificada a las Asambleas por seis meses consecutivos, y

 

III.- Las faltas flagrantes al Estatuto y al presente Reglamento.

 

IV.- Realizar campañas negras en contra de miembros del Colegio a través de medios impresos, electrónicos etc. ya sea en época de elección de consejo directivo o no, que pongan en entredicho la honorabilidad y solvencia moral de los atacados.

 

SANCIONES

ARTÍCULO 64.- La Junta de Honor impondrá a los Miembros que se hayan hecho acreedores a las mismas, las siguientes sanciones:

 

I.- Amonestación;

 

II.- Suspensión de sus derechos hasta por un lapso de 12 meses sin excepción del pago de cuotas establecidas;

 

III.- Destitución del cargo que ocupe en los órganos de operación, administración y gobierno del Colegio y/o en la comisión que se le haya conferido, y

 

IV.- Expulsión del Colegio.

 

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 65.- La determinación de responsabilidades está sujeta al siguiente procedimiento:

 

I.- Denuncia o queja ante la Junta de Honor;

 

II.- Investigación del caso;

 

III.- Notificación al Miembro;

 

IV.- Defensa del Miembro:

 

V.- Deliberación de la Junta de Honor;

 

VI.- Resolución de la Junta de Honor;

 

VII.- Notificación de la misma al interesado y a la Asamblea; y

 

VIII.- Aplicación de la Sanción.

 

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RESERVA EN EL PROCEDIMIENTO DE SANCIONES

ARTÍCULO 66.- El procedimiento señalado en el Artículo anterior deberá ser secreto hasta que la Junta de Honor resuelva si el investigado es acreedor o no, a una sanción.

 

Si el investigado fuese sancionado, será notificado a los Asociados y si el Miembro investigado fuese absuelto, su absolución se hará pública o se mantendrá secreta, a elección del interesado.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Estatuto y su Reglamento fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Aprobación de Estatuto y Reglamento, convocada para tal efecto el día de de , abrogando los Estatutos del Colegio de Arquitectos de Mazatlán, A.C. y las Disposiciones Reglamentarias aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de fecha de de .

 

SEGUNDA.- El presente Estatuto y su Reglamento entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación y firma por la asamblea extraordinaria celebrada el día 07 de Septiembre del año 2011.

 

COMISION PARA LA REVISION DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MAZATLÁN NOMBRADA EN ASAMBLEA ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 15 DE JUNIO DE 2010.

______________________________

Arq. Luis Roberto Navarro Montes †

______________________________

Arq. Rafael Leopoldo Lizárraga Salazar

 

 

 

 

______________________________

Arq. Antonio Torres Ochoa

______________________________

Arq. Juan Antonio Duran Garzón 

 

 

 

 

 

______________________________

Arq. Sergio Humberto López Machado

______________________________

Arq. Armando Martínez Espinoza 

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CONSEJO DIRECTIVO 2015-2016

 

 

 

 

 

______________________________

ARQ. ISMAEL SANTOS ELIZONDO

 Presidente

 

 

 

 

 

______________________________

ARQ. JOSE DE JESUS REYES MACHAIN

Secretario General

 

 

 

 

 

 

______________________________

ARQ. JOAQUIN HILARIO XAMAN RODRIGUEZ

Vicepresidente

 

 

 

 

 

 

______________________________

ARQ. ARMANDO MARTINEZ ESPINOZA

Secretario de finanzas

 

 

 

 

 

______________________________

ARQ. WENCESLAO PAUL GALINDO MALDONADO

Secretario de Acción profesional y académica

 

 

 

 

 

 

______________________________

ARQ. FERMIN RENDON OROZCO

Secretario de Acción Urbana

 

 

 

 

 

______________________________

ARQ. CARLOS ABERTO DE VALLE LOZANO

Secretario de comunicación, promoción y enlaces

 

 

 

 

 

______________________________

Arq. José de Jesús Reyes Machain Secretario de Acción Urbana

 

 

 

 

 

 

______________________________

ARQ. GUSTAVO TIRADO GARCIA

Secretario de comunicaciones, representaciones y asistencias técnicas

 

 

 

 

 

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